RUBIO PROCURADORES

Procuradores de Castellón desde 1988.
Actuamos en los partidos judiciales de la provincia de Castellón y Valencia

Desde 1988 ejerciendo nuestra profesión con el máximo rigor y ofreciendo un servicio integral en la gestión de Procedimientos Judiciales.

Rubio Procuradores es una firma dirigida por las procuradoras Carmen Rubio Antonio y Zoraida Martinez Rubio, que cuenta con oficinas próximas a los juzgados en las ciudades de Castellón de la Plana y Valencia, y ofrece servicio de representación procesal en todos los partidos judiciales de ambas provincias.

A la vanguardia del uso de las nuevas tecnologías tanto en gestión, control, con en digitalización de expedientes, nuestros profesionales trabajan con el objeto de ofrecer un servicio de alta calidad, poniendo esa experiencia y buen hacer de más de 30 años al servicio de nuestros clientes.

Es tarea de los Procuradores ofrecer toda la información a sus clientes y letrados sobre el desarrollo del proceso judicial, realizando los emplazamientos, notificaciones, citaciones y requerimientos judiciales que la Ley le permite y asistiendo a todos los actos necesarios en representación de su cliente, evitándole a éste desplazamientos y preocupaciones innecesarias.

Procura

Representación técnico jurídico-procesal en toda clase de procedimientos que se sustancien ante los Tribunales.

Servicios

Servicio de representación jurídico-procesal en toda clase de procedimientos en los partidos judiciales de Castellón

Prácticas Legales

Gestión administrativa, en entidades públicas, semipúblicas y privadas en Registros de la Propiedad, Notarías,…

QUÉ NOS DIFERENCIA COMO PROCURADORES

Para conseguir la excelencia, en Rubio Procuradores ofrecemos al abogado un apoyo de alta calidad basado en el conocimiento, la experiencia de más de 30 años y la tecnología. Solo así podemos garantizar un servicio inmejorable, sin sorpresas y con total honestidad, adaptándonos a las particularidades de nuestro cliente.
Nuestro despacho de procuradores les ofrece un servicio integral de gestión procesal en todos los partidos judiciales de las provincias de Castellón y Valencia.

Preguntas Frecuentes

El procurador de los Tribunales es un jurista, un licenciado en derecho, que tras la entrada en vigor de la ley 34/2006 previamente a colegiarse debe haber superado una prueba de acceso que consiste en la realización de un master, de unas prácticas externas y haber superado un examen para poder colegiarse como procurador. Es un técnico procesal que agiliza el procedimiento judicial, solventa problemas y es el eslabón imprescindible entre el abogado y la Administración de justicia.

La función principal que realiza el procurador es la de REPRESENTAR PROCESALMENTE AL CLIENTE ante los juzgados y tribunales que a su vez engloba muchísimas funciones:

Es el encargado de toda la tramitación del procedimiento.
Es el encargado de enviar los escritos al juzgado.
Es el encargado de recibir las resoluciones judiciales y enviárselas al abogado.
Es el responsable de que los plazos se cumplan y recordárselos al abogado.
Es el encargado de impulsar el procedimiento e intentar velar por el cumplimiento de los derechos e intereses de sus clientes.
Es el encargado de pagar los costes del proceso (tasas y depósitos), publicar edictos, tramitar mandamientos judiciales, hacer los escritos de trámite y realizar los actos de comunicación gracias a la recién otorgada capacidad de certificación.

Debido a la complejidad de los procedimientos, de su ritual y del lenguaje jurídico difícilmente asequible para el ciudadano hoy en día se hace difícil el seguimiento de un pleito sin procurador incluso en aquellos procedimientos en los que no es preceptiva, por ley, su intervención.

En la mayoría de los procedimientos judiciales es obligatorio el procurador, excepto en:

la petición inicial del procedimiento monitorio y juicios verbales inferiores a 2000 €.
la comunicación de créditos en los concursos de acreedores.
los procedimientos laborales.
los procedimientos contencioso-administrativos ante los órganos unipersonales.
los juicios de faltas y procedimientos penales antes de la apertura del juicio oral.

En todos estos asuntos en los que no es obligatorio el procurador, la complejidad de los procesos hace que sea recomendable contratarlo habida cuenta el reducido coste que representa en relación a las ventajas que ofrece: eficiencia, comodidad y celeridad. Sólo hace falta preguntar en cualquier juzgado si notan la diferencia en los asuntos que son tramitados con o sin procurador.

Los Procuradores se ven retribuidos a través de los derechos arancelarios que, al igual que ocurre con otros profesionales como registradores y notarios, están regulados por el Estado. El arancel vigente determina los precios en función de la clase de procedimiento, la cuantía o el tipo de actuación.
Los derechos arancelarios, los suplidos (pagos que realiza en nombre de sus representados) y los gastos realizados por el procurador con motivo del pleito corren a cargo de la persona física o jurídica a quien representan.
No obstante, los beneficios que se obtienen por la actuación profesional de un Procurador superan en mucho el coste que pueda suponer su actuación.
Por otro lado, no se debe perder de vista que en muchas ocasiones, la carga de pagar los honorarios de abogado y procurador le corresponderá a la parte vencida en el pleito, cuando sea condenada en costas.

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